Importantes beneficios fiscales para todos los contribuyentes del municipio de Archena, después de la reducción del valor catastral del 3 por ciento

El Ayuntamiento de Archena en el ejercicio 2018, para su aplicación en el ejercicio 2019, volvió a solicitar a la Gerencia Regional del Catastro que se aplicara el límite máximo autorizado por los Presupuesto Generales del Estado para la reducción del valor catastral en nuestro municipio, siendo esta reducción del 3 %.

Esta bajada del valor catastral, junto con la decisión política del Equipo de Gobierno Municipal de mantener congelado un año más (igual que en los años 2016-2017 y 2018) el tipo impositivo aplicable a este impuesto para el ejercicio 2019, mediante la aprobación en las Ordenanzas Fiscales, siendo del 0,52 %, implica un ahorro para los contribuyentes de Archena de unos 100.000,00 €.- repartidos entre sus 13.500 inmuebles urbanos que dispone Archena.

Esta reducción del valor catastral se traduce en las siguientes importantes ventajas económicas para el contribuyente archenero:

-Una rebaja de un 3 % en el IBI Urbana para el ejercicio 2019 de todas y cada una de las unidades de naturaleza urbana del municipio; no solo viviendas, sino comercios, industrias, solares, entre otros.

-Una rebaja en el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus-Valía), puesto que dicho cálculo se practica tomando como base el Valor Catastral del Suelo.

-Una reducción sobre el umbral mínimo de patrimonio a la hora de solicitar cualquier tipo de ayuda; becas, ayudas sociales, y una reducción en el Impuesto de la Renta de aquellos inmuebles que figuran como segunda vivienda.

Hay que recordar que ya en el ejercicio 2015 fue rebajado un 21 % el valor catastral de todos los inmuebles urbanos del municipio de Archena, previa solicitud del Ayuntamiento de Archena a la Gerencia Regional del Catastro (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). Por lo que de esta forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Ayuntamiento de Archena ha solicitado por segunda vez a la Gerencia Regional el Catastro que practique a los valores catastrales de los inmuebles urbanos un coeficiente reductor de los mismos

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